LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACIONES DE PUEBLA).
La circunstancia de que el decreto impugnado de diez de abril de mil novecientos dieciséis se haya dictado durante el periodo preconstitucional, no es motivo para estimarlo contrario a la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804647-3bcc5881/legislacion-preconstitucional-legislaciones-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3288/48. Silvestre Antonio. 7 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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