LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
No puede argumentarse con éxito que el decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis pugne con el artículo 14 constitucional, porque del juicio en el que el quejoso fue parte, así como que en dicho juicio fue oído de acuerdo con las formalidades exigidas y, por último, que el juzgador aplicó el decreto en cuestión que se expidió con anterioridad al conflicto planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804643-7b6d9bc6/legislacion-preconstitucional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954, Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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