LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (ESTADO DE PUEBLA).
El decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis, conforme al cual la acción de rescisión a que se refiere el artículo 1509 del Código Civil no es renunciable y su renuncia no producirá efecto jurídico alguno, no choca en manera alguna con el contenido del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804151-f1e10c39/legislacion-preconstitucional-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3296/48. Hernández Benito. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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