LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
No puede argumentarse con éxito que el decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis que adicionó el artículo 1507 del Código Civil, que expresa que la acción por lesión sufrida por una de las partes no es renunciable, pugne con el artículo 14 constitucional, máxime si de las constancias de autos se infiere la existencia del juicio en que el quejoso fue parte, así como que en dicho juicio fue oído de acuerdo con las formalidades exigidas, y, por último, que el juzgador aplicó el decreto citado, que se expidió con anterioridad al conflicto ventilado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804545-3119ebfe/legislacion-preconstitucional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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