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Modo: Corpus Pro

LEGISLACIÓN PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).-

Clave: 1548 · Registro digital (IUS): 902221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1092

El decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis no pugna con el artículo 27 constitucional, porque aunque es cierto que dicho precepto, en relación con el 124 de la Carta Fundamental, faculta a los Estados de la República para legislar sobre la propiedad privada en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Federación, también lo es que tal facultad lleva implícita la obligación que tienen los propios Estados de la Unión, de velar, al dictar sus disposiciones, por los intereses de la colectividad en sus diversos aspectos de la vida privada; y aunque en las legislaciones privadas se encuentren disposiciones liberales, también existen otras que limitan las relaciones privadas en beneficio colectivo, y es innegable que una de esas disposiciones limitativas de las relaciones humanas se encuentra perfectamente tipificada en el precepto contenido en el decreto impugnado, al establecer que "la acción de rescisión a que se refiere el artículo 1509 del Código Civil es renunciable, y su renuncia no producirá efecto jurídico alguno".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902221-bffb20f2/legislacion-preconstitucional-legislacion-de-puebla-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3294/48.-Camacho Benito.-3 de septiembre de 1954.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 2018, Sala Auxiliar.

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