TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, TACHA DE LOS.
Cuando una de las partes tacha a un testigo, por estimar que se contradice o que lo que declara está en contradicción con otras pruebas, no está obligada la Junta de Conciliación y Arbitraje a resolver sobre la tacha opuesta, pues al valorar el testimonio ha de tener en cuenta estas circunstancias, de ser ciertas, para estimarlo o no veraz. Aspecto distinto se presenta cuanto el testigo es tachado por circunstancias personales del mismo que está sujetas a prueba como el parentesco, la incapacidad, el interés en el negocio, etcétera, porque en estos casos, probada la tacha, el testimonio queda invalidado sin ameritar el análisis de la declaración misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804691-7195bd03/testigos-en-materia-de-trabajo-tacha-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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