Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2355

Transcurridos más de ciento ochenta días consecutivos sin promoción del quejoso a partir de la fecha de la última promoción que obra en autos, debe sobreseerse en el amparo, sin que obste que haya habido actuaciones judiciales, pues el artículo 107 constitucional se refiere únicamente a la inactividad de la parte agraviada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804752-282b2ac5/sobreseimiento-por-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6072/51. Sánchez Ordaz Severo. 14 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.

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