SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.
Transcurridos más de ciento ochenta días consecutivos sin promoción del quejoso a partir de la fecha de la última promoción que obra en autos, debe sobreseerse en el amparo, sin que obste que haya habido actuaciones judiciales, pues el artículo 107 constitucional se refiere únicamente a la inactividad de la parte agraviada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804752-282b2ac5/sobreseimiento-por-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6072/51. Sánchez Ordaz Severo. 14 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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