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SALARIOS CAIDOS, EL DERECHO A LOS, ES TRANSMISIBLE A LOS HEREDEROS, CUANDO EL TRABAJADOR FALLECE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2271

El derecho para percibir los salarios caídos es transmisible a los herederos, por estar comprendido en el artículo 1281 del Código Civil, que dice: "Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte"; en apoyo de lo anterior, cabe mencionar el artículo 2272 del mismo Código Civil, que autoriza la venta de derechos litigiosos, y el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, que señala la forma en que deben ser manifestados los bienes litigiosos. Sin embargo, debe entenderse que no se extinguen por la muerte del obrero, el derecho para reclamar el pago de salarios caídos, causados hasta la fecha de la defunción, pero sí los subsecuentes, a causa de que la razón que funda el pago de dichos salarios, es la posibilidad en que se encuentra el obrero para trabajar, condición que cesa al ocurrir su fallecimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804821-f56a6b8d/salarios-caidos-el-derecho-a-los-es-transmisible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6719/45. American Smelting and Refining Company. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.

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