RIÑA.
En la perpetración del ilícito se dio la circunstancia modificativa de riña, si en la mecánica de los hechos se advierte que entre los sujetos activo y pasivo hubo cambio de acciones recíprocas con propósito lesivo, habiendo tenido como móvil una dificultad personal entre ambos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805036-47c5878e/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7321/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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