TERCEROS Y TERCERIAS.
En los términos del artículo 1360 del Código de Comercio, en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a decidir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos; ese nuevo litigante se llama tercero opositor. En cuanto a las tercerías excluyentes de dominio, el artículo 1367 del mismo Código, dispone que deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión ha alegado el tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805121-78a513bd/terceros-y-tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1108/52. Díaz Tejera Manuel. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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