TERCERIA.
El Código de Comercio permite que en un juicio seguido por dos o más personas, una tercera se apersone a deducir una acción distinta de la que se debate, y el mismo código considera tercería excluyente de dominio, a la que se funda en el derecho que alega tener el tercero, sobre los bienes cuestionados, y manda que aquélla se apoye en prueba documental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280260-467cdf37/terceria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 112/27. Argumedo viuda de Ligouri Clara. 27 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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