TERCERO, PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
Si el quejoso no tenía en el asunto el carácter de tercero, no son de aplicarse las disposiciones del Código de Comercio que se refieren a la necesidad de inscribir en el Registro de Comercio determinados actos y documentos para que surtan efectos respecto de terceros; pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el concepto de tercero no se identifica con el de extraño y sólo puede considerarse al que invoca derechos derivados de un acto registrado en contra del que también los invoca con motivo de un acto no inscrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804834-43bcede0/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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