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TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118

El Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, apegado al concepto jurídico romano de "tercero", emplea este término no sólo como opuesto a la de la parte contratante, sino también como opuesto a aquél en que en forma alguna deriva sus derechos del de alguna de las partes; de manera que son terceros todos aquellos que si bien no figuran en el acto o contrato relativo, han adquirido el dominio u otro derecho sobre finca enajenada, gravada o hipotecada, que ha sido materia del contrato primitivo, esto es, los que han adquirido derechos reales, aunque tampoco hayan intervenido en el acto o contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343173-e205a05e/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4458/46. Giottonini Prudencio. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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