TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte, el concepto de tercero no se identifica con el de extraño, y sólo puede considerarse tercero al que invoca derechos derivados de un acto registrado en contra del que también los invoca con motivo de un acto no inscrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385403-46d1e529/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2626/48. Reyes de Martínez Altagracia. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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