TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
El efecto contra tercero a que se refiere la ley, en razón del registro, no debe interpretarse en el sentido de que resulte obligado o afectado el que no se obligó, pues el registro no crea obligaciones, y tan sólo implica una publicidad, cuya ignorancia no pueden alegar los terceros y una preferencia, en cuanto a sus efectos, del acto primeramente registrado, pero no purga la esencia misma del acto, si éste tiene en sí vicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362805-1d77d491/tercero-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 516/26. Arenzana Nicolás. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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