ALCOHOL, IMPUESTO AL.
La facultad contenida en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, no se limita, en manera alguna, ni contiene una base que permita colocar al afectado en el plano de proporcionalidad y equidad ordenado por la Constitución y, por lo mismo, pugna evidentemente con la fracción IV, del artículo 31 de la misma, en virtud de que para precisar cuales expendios debe pagar una cuota especial y para determinar el quantum de dicha cuota, no existen bases precisas que, por lo menos, marquen el máximo del impuesto, sino que, por lo contrario, la determinación de dichas situaciones, queda al arbitrio de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805230-e81db6b5/alcohol-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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