RIESGOS PROFESIONALES, LOS PATRONES SON RESPONSABLES DE LOS, AUNQUE CONTRATEN POR INTERMEDIARIOS.
Cuando una persona contrata los servicios de otra, para ejecutar un trabajo en beneficio de un patrón, es éste el responsable de los riesgos profesionales realizados en la persona del contrato por el intermediario, y no éste, por virtud de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805459-641e3cdc/riesgos-profesionales-los-patrones-son-responsables-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1746/48. Carbajal Jesús. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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