RIESGO PROFESIONAL.
El hecho de que el patrón no hubiera contratado directamente, a un trabajador, sino por conducto de otro trabajador, no lo libra de ser responsable del accidente de trabajo, ocurrido al trabajador quejoso, en atención a que los empresarios son responsables de los riesgos profesionales de sus trabajadores, aunque los contraten por intermediarios, y sin que obste en contrario, el hecho de que tanto uno como otro trabajador, hayan utilizado elementos propios para ejecutar el trabajo, porque tal cosa es perfectamente legal y no se contrapone a la naturaleza del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368183-aa2a24ee/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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