RIESGO PROFESIONAL.
Si el trabajador obró con imprudencia y torpeza evidentes, al no alejarse de la vía, pese a que el maquinista tocó el silbato de la máquina para que lo hiciera, tal imprudencia o torpeza no es bastante para eximir de responsabilidad al patrón, conforme a la fracción III del artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, pues precisamente la teoría del riesgo profesional en que se inspiró la citada ley, no libera de responsabilidad a los patrones por el hecho de que los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo ocurran por descuido o imprudencia de los trabajadores, considerando que dichos patrones deben responder del riesgo que han creado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804006-e3be9781/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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