SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
Cuando el titular de una dependencia del Ejecutivo, en el caso de la Secretaría de Marina, sin obtener previamente la resolución del Tribunal de Arbitraje a que obliga la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, cesa en su empleo a un trabajador del Estado, es responsable del pago de los emolumentos que le correspondan por todo el tiempo que transcurra, hasta que se dicte el laudo, en la reclamación que entable el propio trabajador del Estado, a pesar de que las excepciones del titular de la dependencia oficial se declaren probadas, pues la legitimación del cese sólo puede ser a partir de la fecha en que se dicte el referido laudo; esto es, le corresponderán los emolumentos al trabajador del Estado, porque desde la fecha de su cese a la en que recae el laudo, deja de disfrutar de los salarios que le tocan, precisamente porque el titular de la Secretaría no se apego a lo que dispone la mencionada fracción V del indicado artículo 44.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805472-97fe4bfa/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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