TESTIGOS, TACHAS A LOS, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, INCIDENTE DE.
Conforme al último párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, no es requisito sine qua non, que en la audiencia de recepción de una prueba testimonial que hubiere ofrecido una de las partes, su contraria proponga el incidente de tachas de los testigos examinados, supuesto que de su texto se viene en conocimiento que precisamente después de la recepción de esa prueba tiene derecho aquél a quien perjudica, de instaurar el incidente de tachas, no obstante que no lo hubiese hecho valer en esa audiencia, ya que con posterioridad a la misma, pudo tener fundamentos, por hechos que le fueren desconocidos, de la falsedad en que hubieren incurrido los testigos examinados o de cualquier otro que dieren causa a su inhabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805477-a4303d84/testigos-tachas-a-los-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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