DESPOSEIMIENTO (EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO).
El acto reclamado no existe en los términos en que lo concreta el quejoso, pues es inexacto que el Juez señalado como responsable haya mandado lanzarlo de la casa de que se trata, si lo que determinó en el proceso que se le instruye al propio quejoso por el delito de despojo fue la restitución de la cosa materia del delito al querellante, lo cual dista mucho de que, fuera de todo procedimiento judicial, se le haya privado de su posesión; por lo que debe sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805528-df09c561/desposeimiento-existencia-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6298/47. Preza Olivares Luciano. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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