PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Siendo la individualización de las sanciones una facultad concedida al Juez natural, que en la alzada está librada a favor del tribunal revisor, por cuanto que se sustituye en todo a la potestad de aquél; sería indebido que la Suprema Corte hiciera la apreciación de la peligrosidad del sujeto, pues invadiría las funciones que no le han sido encomendadas por la ley. Mientras el tribunal sentenciador no exceda, en su fallo condenatorio, los límites máximos marcados por la norma sancionadora, la pena que imponga, con estricto apego a la ley, dentro del mínimo y el máximo, no causa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805620-1c2979a2/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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