PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Mientras el juzgador se mantenga dentro de los límites que la ley le otorga, no comete violación de garantías, a menos que viole las leyes de la apreciación de la prueba o las de la buena lógica; y la Suprema Corte, como Juez Constitucional, no podría substituirse en el criterio del juzgador para aumentar o disminuir la pena, de no estarse en el caso de excepción que es exclusivamente aquel en que dichas leyes han sido violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297723-2f8e1705/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8025/49. Torres Reynoso Jesús. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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