SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION, CUANDO HAY APELACION EXTRAORDINARIA.
No procede la suspensión de un auto tendiente a ejecutar el fallo recaído en un juicio, si dicho auto, en virtud de la interposición del recurso de apelación extraordinaria, tuvo que dejar de surtir efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805664-33112b0f/sentencias-suspension-de-su-ejecucion-cuando-hay-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2984/49. Bernal María del Refugio. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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