LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
Por disposición, para la integración del delito de abuso de confianza, debe entenderse el hecho de que el precario poseedor viole la finalidad jurídica de la tenencia y obre como si fuere propietario del dinero, cambiando el justo destino del mismo, pero no toda extralimitación es constitutiva de delito, porque el abuso de confianza no es sino una violación del derecho de propiedad; y no existe esa disposición si al reo se le transfirió el dominio del dinero con el objeto de que hiciera ciertas compras, en las cuales iba en combinación con el querellante; y si por otra parte, tampoco existe prueba de que haya distraído el dinero del fin para el cual fue entregado, porque de las constancias de autos aparece que lo empleó en las compras relativas; en consecuencia, era necesario que se practicara una liquidación con el objeto de que se fijara el monto de las inversiones, para que se determinara si había habido, o no, distracción del dinero del objeto para el cual fue destinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805795-768466e0/laudos-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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