VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES, PREDIOS CRUZADOS POR LAS.
Del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende claramente que el impuesto de plusvalía sobre un predio por el que pasa una vía federal de comunicación, debe estimarse local y por lo mismo, es improcedente por tratarse de un acto de exención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806025-17aca3f3/vias-generales-de-comunicaciones-predios-cruzados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1315/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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