DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La parte actora tiene obligación de activar el procedimiento laboral, cuando el juicio se encuentre en estado de pruebas, ya sea para que la Junta admita las que ofrezca, o para que éstas se practiquen, pues además, es la misma parte actora la más interesada en que se reciban sus probanzas, lo que no logra si abandona el procedimiento. Por tanto, si en el caso, la Junta responsable comisionó al actuario para que practicara las pruebas de inspección ofrecidas por el actor, y éste abandonó el procedimiento, solicitando después de transcurridos los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que se requiera al referido actuario para que practicara dichas inspecciones, es claro que tal olvido hace aplicable la sanción establecida por el invocado artículo 479, por no haber solicitado la parte actora, antes de que transcurriera el lapso de tres meses, que se apremiara al actuario para que practicara las inspecciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806183-7c969f0d/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (ACTUARIOS). (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis