Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 802

El artículo 13 de la Constitución Federal, tiene fines esencialmente presupuestales, en cuanto a que impide disfrutar de emolumentos, sin prestar algún servicio o desarrollar alguna actividad en beneficio del Estado; pero no puede tener el alcance de relevar al mismo Estado, del cumplimiento de responsabilidades que sean a su cargo o de obligaciones que contraiga por su culpa. Por lo que debe negarse el amparo al secretario de Educación Pública, que promovió en contra del laudo de Tribunal de Arbitraje, que lo condenó a pagar al actor la diferencia de salarios que existen entre la plaza que desempeña, y la que por el laudo se le otorga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806368-e92bc993/trabajadores-del-estado-pago-de-diferencias-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4720/45. Secretario de Educación Pública. 26 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente y disidente: Antonio Islas Bravo.

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