TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS A LOS.
El artículo 13 de la Constitución Federal, tiene fines esencialmente presupuestales, en cuanto a que impide disfrutar de emolumentos, sin prestar algún servicio o desarrollar alguna actividad en beneficio del Estado; pero no puede tener el alcance de relevar al mismo Estado, del cumplimiento de responsabilidades que sean a su cargo o de obligaciones que contraiga por su culpa. Por lo que debe negarse el amparo al secretario de Educación Pública, que promovió en contra del laudo de Tribunal de Arbitraje, que lo condenó a pagar al actor la diferencia de salarios que existen entre la plaza que desempeña, y la que por el laudo se le otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806368-e92bc993/trabajadores-del-estado-pago-de-diferencias-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DEL PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DEL PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS PARA LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis