SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
El artículo 13 de la Constitución Federal no implica que se condene al Estado a pagar salarios caídos a sus servidores, cuando así lo decida el Tribunal de Arbitraje, puesto que esa disposición constitucional sólo persigue el propósito de evitar el disfrute de canongías, protegiendo la garantías de igualdad, mas no el de libertad al Poder Público de las responsabilidades en que pueda haber incurrido, en sus relaciones con sus servidores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369852-ea2a6307/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9046/47. Secretaría de Marina. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 53. Amparo directo en materia de trabajo 9648/46. Secretaría de Ecuación Publica y coags. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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