DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO YA NO ES POSIBLE ACEPTARLO.
No debe tenerse por desistida a la parte actora de su acción, si entre la fecha de la última actuación y la en que la contraria pide que se aplique el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no han transcurrido tres meses; sin que obste para ellos que con anterioridad a las últimas actuaciones, se hubiere dejado de promover por un tiempo mayor de ese lapso, por lo que es de concluirse que es improcedente el amparo que se pida contra el acuerdo que niega la caducidad de la acción, por ser ésta una consecuencia de un acto consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806374-81f3023d/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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