RECUSACION.
El encabezado y la fracción VIII del artículo 1138 del Código de Comercio son así: "Son causas de recusación, todas las que constituyen impedimento, con arreglo al artículo 1132, y además, las siguientes", "Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como Juez.". En la fracción X del artículo 1132 se emplea el vocablo "Juez" en el sentido de autoridad judicial de primera instancia o de instancia inferir, y si una persona sólo ha conocido como Magistrado, de actos de un Juez de Distrito, no se cumple esta causa de impedimento o recusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806418-f91fe1dd/recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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