MILITARES PROCESADOS, RETENCION DE LOS MEDIOS HABERES DE LOS.
Si en el informe de la Secretaría de la Defensa Nacional no se dijo con precisión y claridad, que ésta había hecho uso de su facultad discrecional, para no reintegrar los medios haberes retenidos a los militares procesados y puestos en libertad absoluta, por alguna de las causas a que se refiere la fracción VIII del artículo 30 del Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias a dichos militares, cuando a su juicio hayan sufrido menoscabo con motivo del proceso, la reputación militar o civil del afectado; no puede entenderse como una declaración de esa naturaleza, la circunstancia de que al reproducir la fracción citada, se hubiera subrayado la parte que dice: "a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806758-afe162ed/militares-procesados-retencion-de-los-medios-haberes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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