PROMESAS, DE VENTA HECHAS POR LAS SUCESIONES, ESTOS CONTRATOS PUEDEN AUTORIZARSE E INSCRIBIRSE, SIN QUE SE PRESENTE LA CONSTANCIA DEL PAGO DEL IMPUESTO A HERENCIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 68 de la Ley de Herencias y Legados del Estado de Veracruz, de 15 de enero de 1931, que establece que: "Los notarios públicos y funcionarios con fe pública, así como los encargados del Registro Público y de Comercio, no podrán autorizar ni inscribir ningún acto o contrato que en cualquiera forma afecte los bienes de una sucesión, si no se les presenta la constancia del impuesto ...", tiene por objeto evitar que, mediante operaciones traslativas de dominio, se defrauden los intereses fiscales, haciendo imposible el cobro de los impuestos a herencias y legados. Ahora bien, como la promesa de venta no constituye un contrato traslativo de dominio, es claro que el mismo no queda comprendido dentro de los actos o contratos a que se refiere la disposición legal mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806801-6660d178/promesas-de-venta-hechas-por-las-sucesiones-estos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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