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Modo: Corpus Pro

PROMESA DE VENTA, NO ES NECESARIO SU REGISTRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 604

La promesa de venta no es un contrato por el que se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio de bienes inmuebles, y en consecuencia, no es de los que forzosamente deben registrarse conforme al artículo 2935, fracción I, del Código Civil de Veracruz. Por tanto, no tiene por qué ratificarse ante alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 2944, fracción III, del código citado, la firma y voluntad de las partes en el contrato de promesa de venta, ya que este requisito sólo se exige para que puedan registrarse los documentos privados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347946-0bdeb152/promesa-de-venta-no-es-necesario-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9625/44. Hernández Melitón. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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