Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA INDIVIDUALIZACION DE LA. EL HABER CONCEDIDO LA LIBERTAD PROVISIONAL AL INCULPADO, NO OBLIGA AL JUZGADOR A SEÑALAR PENA INFERIOR AL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE CINCO AÑOS DE PRISION.

Clave: 42 · Registro digital (IUS): 806884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 28

La mera circunstancia de que el Juez instructor haya concedido al inculpado el beneficio de la libertad provisional, no le obliga a imponer, en la sentencia, una pena inferior al término medio aritmético de cinco años de prisión, pues mientras aquella libertad constituye un derecho para el procesado, en los términos de la fracción I del artículo 20 constitucional, la individualización de la pena es una facultad del juzgador, que se ejecuta atendiendo a las circunstancias señaladas en la ley y que son objeto de estudio en la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806884-dc0ee072/pena-individualizacion-de-la-el-haber-concedido-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2175/81. Armando Maciel Lucero. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.

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