PENA INDIVIDUALIZACION DE LA. EL HABER CONCEDIDO LA LIBERTAD PROVISIONAL AL INCULPADO, NO OBLIGA AL JUZGADOR A SEÑALAR PENA INFERIOR AL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE CINCO AÑOS DE PRISION.
La mera circunstancia de que el Juez instructor haya concedido al inculpado el beneficio de la libertad provisional, no le obliga a imponer, en la sentencia, una pena inferior al término medio aritmético de cinco años de prisión, pues mientras aquella libertad constituye un derecho para el procesado, en los términos de la fracción I del artículo 20 constitucional, la individualización de la pena es una facultad del juzgador, que se ejecuta atendiendo a las circunstancias señaladas en la ley y que son objeto de estudio en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806884-dc0ee072/pena-individualizacion-de-la-el-haber-concedido-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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