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Modo: Corpus Pro

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA CONOCER DE LOS JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN EN QUE SE RECLAME LA.

Clave: 49 · Registro digital (IUS): 806909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 27

Conforme a los decretos de reformas a la Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expedidos por el Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1979, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1980, se cambió el régimen de competencias, en los amparos en revisión en los que se reclama la inconstitucionalidad de leyes, por haberse reformado, entre otros artículos, el 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 24, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponiendo ahora que cuando se impugne la inconstitucionalidad de una ley local, expedida por un Congreso Estatal, corresponde conocer del recurso de revisión a las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el turno que llevará la Presidencia de la misma (en la especie correspondió a esta Primera Sala) y que, emitida una tesis, por una de ellas, se hará del conocimiento de las demás, con el fin de que de pretender sustentar criterio diverso, antes de resolver en contrario lo hagan del conocimiento del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que éste determine la tesis que deba prevalecer, sin que la resolución del Pleno afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias que se hubieren dictado con anterioridad. Ahora Bien, si la parte quejosa reclama una ley local, emanada de un Congreso Estatal, como lo es la Ley de Planeación y Urbanización del Estado de Baja California, sin plantearse cuestión alguna relacionada con la invasión de la esfera competencial exclusiva de autoridades federales, por parte de las autoridades estatales o de actos de la autoridad federal que invadan la soberanía de los Estados, y se surten los requisitos necesarios, conforme a tales reformas, es competencia de esta Primera Sala y no del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el análisis de la constitucionalidad de la ley impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806909-f1f355e6/inconstitucionalidad-de-leyes-competencia-de-la-primera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6437/78. María del Socorro Gómez Vargas. 17 de marzo de 1980. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Molina Lozano.

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