POSESION, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO PUEDEN PRIVAR DE ELLA A LOS PARTICULARES, DE POR SI Y ANTE SI.
Es correcta la decisión del inferior, en cuanto a que el quejoso acreditó que le asistían derechos de propiedad y de posesión sobre la cantidad de maíz cuyo despojo se reclama, derechos que deben ser respetados, a menos de que exista orden fundada y motivada que justifique el acto, y como lejos de esto, la autoridad recurrente no envió en justificación de su informe, elemento alguno para cumplir los expresados requisitos constitucionales, sino que confesó haber procedido por acción propia, para la que carece de competencia, toda vez que por medio de ello privó al indicado quejoso de sus derechos de propiedad y posesión para lo cual son incompetentes las autoridades administrativas, debe otorgársele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806942-29ebe5ec/posesion-las-autoridades-administrativas-no-pueden-privar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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