PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. de la Constitución Federal establece como garantía, que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y que tiene obligación de hacerlo saber en breve al peticionario; por tanto, si de acuerdo con las constancias de autos, aparece que el quejoso reclamó del procurador general de un Estado, el hecho de no haber acordado una petición que le formuló, con relación al delito de que se querella, sin que aparezca que dicho funcionario haya dado respuesta a esa instancia, con menosprecio del precepto constitucional citado, cuya violación se invoca, es indudable que la demanda de amparo interpuesta no es del todo improcedente, y menos debe desecharse por la sola consideración de que el quejoso no es el depositario de la acción penal; en consecuencia, siendo fundado el agravio que se reclama, debe revocarse el auto recurrido, para el efecto de que se tramite la demanda de amparo con arreglo a la ley, dictándose oportunamente la resolución que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806951-d0cf5e4e/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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