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DERECHO DE PETICIÓN.-

Clave: 1049 · Registro digital (IUS): 905990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 492

El artículo 8o. de la Constitución General de la República establece como garantía que, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la que tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Si se reclama de un agente del Ministerio Público el hecho de no haber acordado una petición formulada por el ofendido con un delito, dentro de las diligencias de Policía Judicial que dicho funcionario venía practicando en averiguación del mismo, y el representante social comprueba al rendir su informe, que ya había dictado el acuerdo procedente, en su concepto, no se viola la garantía que ese precepto constitucional consagra, por lo que debe negarse el amparo solicitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905990-82d7c373/derecho-de-peticion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8339/42.-Gerardo Juárez.-1o. de febrero de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe de 1943, Quinta Época, página 39, Primera Sala.

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