DESPOJO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (EJIDATARIOS).
Si no se llegó a comprobar que el acusado hubiera tenido el carácter de presidente de un comisariado ejidal, y que con tal personalidad hubiere inducido a los ejidatarios dependientes del mismo, a que se posesionaran de los predios rústicos materia del delito de despojo, o que, cuando menos hubiera tolerado la ejecución de tales actos por parte de los mismos ejidatarios, el conocimiento de la averiguación respectiva, y del proceso que de ella pueda surgir, deberá corresponder a la autoridad judicial del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807062-d1bb8f1c/despojo-competencia-para-conocer-del-delito-de-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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