DESPOJO, EJIDATARIOS (COMPETENCIAS).-
No procede suplir la deficiencia de la queja respecto al problema de competencia de las autoridades del fuero local que conocieron del proceso respectivo, si los acusados y quejosos no son comisarios o funcionarios ejidales, ni aun siquiera se les enjuició en su carácter de simples ejidatarios (caso en el cual se surtiría la competencia para el fuero federal), sino que los mismos reconocen haber ocupado el inmueble del ofendido sin autorización alguna, sin que ninguna autoridad les diera la posesión, como simples particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906049-3bce4525/despojo-ejidatarios-competencias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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