POSICIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
El hecho de que la Junta haya declarado confeso al actor, de las posiciones que se le articularon, no la obliga a tener por ciertos los hechos relativos, sin poder hacer apreciación alguna, pues con apoyo precisamente en los artículos 527 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, puede negar valor probatorio a la mencionada confesión ficta, apoyándose no sólo en que las posiciones no fueron previamente calificadas de legales, sino, además, en que resultan insidiosas y contradictorias, y al negarle valor probatorio a la confesión, no se extralimita en las facultades que le concede la ley; por otra parte, no basta que se haya tenido por confeso al trabajador, sobre que la enfermedad en que funda su reclamación, la contrajo en tal o cual época, sino que es necesario comprobar que tuvo conocimiento de ella, y si la posición respectiva fue completamente vaga a ese respecto, la Junta estuvo en lo justo al estimar que tal confesión no pudo comprobar esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807278-0110a160/posiciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, NEGATIVA DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECLAMACION POR LAS. (s/clave)
- CONFESION EN LA DEMANDA DE TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- POSICIONES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis