VETERANOS DE LA REVOLUCION, DERECHOS DE LOS.
El artículo 41 del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, que reglamenta los de veintisiete de septiembre y treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en relación con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, dice: Los dictámenes emitidos por las comisiones de revolucionarias a que se refiere el artículo 3o. de este reglamento, surtirán efectos hasta en tanto la Secretaría de la Defensa Nacional reconoce, por medio de la Comisión Pro Veteranos de la Revolución, el carácter de veteranos de los interesados; y es erróneo interpretar la proposición "hasta", como condición suspensiva de los efectos de los dictámenes, o como punto de partida de tales efectos. Este error se aclara en el final del mismo artículo 14, que al establecer la excepción respecto de los servicios prestados, de agosto de mil novecientos catorce y final de mil novecientos diecisiete, habla de dictámenes definitivamente aceptados; lo cual significa que de los dictámenes de que se trata al principio del artículo, deben tener aceptación provisional, o sea, esta distinción consiste sólo en lo provisional o definitivo de los efectos de los dictámenes. Con esta aclaración se puede sustituir la preposición "hasta", con el adverbio "mientras" y deducir que dichos dictámenes producen efectos provisionales durante el tiempo que transcurra en el momento de su expedición y aquél en que la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de la Comisión Pro Veteranos de la Revolución, dictamine definitivamente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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