Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR EN LAS DILIGENCIAS DE EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3278

Si entre la fecha en que se acordó la petición para que se ejecutara la sentencia que puso fin al a juicio ejecutivo mercantil, y la en que se pidió la continuación de las diligencias de ejecución, transcurrieron más de diez años, sin que en ese lapso hubiera tenido lugar actuación alguna, debe estimarse que operó la prescripción, por haber transcurrido con exceso el término de diez años que señala el artículo 1047 del Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807525-4c78a3a7/prescripcion-en-materia-mercantil-cuando-se-deja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4041/43. La sucesión de Becerril Pascual. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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