TRABAJADORES, FUNERALES DE LOS.
Si el trabajador murió en un accidente y no fue posible rescatar su cadáver, está fuera de duda que sus dependientes económicos no tienen derecho al pago de las prestaciones a que se refiere la fracción I del artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807931-ce18cc22/trabajadores-funerales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8362/42. Andrade Miguel y coaga. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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