EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
La ejecutoria que concede la protección federal contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por la cual nulificó un laudo pronunciado por la misma Junta, debe tenerse por debidamente cumplido, si la autoridad responsable dicta nueva resolución, por la que restituye en todo su valor, el laudo de que se trata, y no puede decirse que la ejecución de éste constituya una de las consecuencias de la mencionada ejecutoria, sino un acto independiente, que es de la exclusiva competencia del presidente de la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807997-8cb3edff/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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