PERJUICIO BASE DEL AMPARO. REMATES FISCALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Por intereses defendibles en el juicio de garantías, deben entenderse aquellos que estén protegidos por alguna disposición legal. Ahora bien, de acuerdo con este criterio, no es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que si se comprobó haberse practicado el embargo de un inmueble, es indudable la afectación de intereses jurídicos con el remate fiscal, aunque no aparezca inscrito en el aseguramiento en el Registro Público, y no debió dictarse sobreseimiento en el amparo, porque el embargo no registrado, no produce efectos en contra de tercero y el artículo 250 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, sólo exige para los remates fiscales, la citación de los acreedores valistas cuyos créditos aparezcan anotados en el Registro Público, con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808080-82928c6e/perjuicio-base-del-amparo-remates-fiscales-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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