FIANZA EN AMPARO, EN CASO DE REMATES.
Si la resolución que se reclama en amparo, es la que conformó el remate de una finca urbana, el tercero perjudicado está asegurado, en cuanto al cobro de su crédito, por el embargo de los bienes rematados; y la fianza que se otorgue con motivo de la suspensión, sólo debe comprender los intereses que cause la obligación insoluta, durante el tiempo que tarde la resolución del amparo; tomando como base el importe de las rentas que produzca el bien secuestrado y rematado, durante el término de tres años, que ha estimado que es en el que debe resolverse el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355878-bc6e9fff/fianza-en-amparo-en-caso-de-remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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