CONTRAFIANZA, FIJACION DEL MONTO CUANDO SE OTORGA PARA QUE SE EJECUTE UN REMATE DE INMUEBLE.
No debe tomarse en cuenta para la cuantificación de la contragarantía, cuando se va a otorgar para que se ejecute el auto que aprueba el remate de un inmueble, el valor pericial del bien rematado, sino la diferencia entre ese valor y el en que haya sido adjudicado al rematante: esto por concepto de restitución; y por el de daños y perjuicios, los intereses al seis por ciento anual, en materia mercantil, el nueve por ciento anual en materia civil, durante tres años; siendo la razón de lo primero que en caso de que el amparo se conceda, el rematante tendrá que devolver la finca, pero recibirá en cambio el precio pagado por ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815701-4a299fa7/contrafianza-fijacion-del-monto-cuando-se-otorga-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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